El diputado Edmundo Luis Valdeña (morena) planteó crear la figura de Glosa del Informe de Gobierno Municipal como un instrumento de diálogo institucional para analizar los resultados de la administración municipal, cuyo procedimiento deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe de gobierno
El diputado proponente pide la participación de las secretarías General de Gobierno y de Seguridad, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de los institutos Nacional Electoral y Electoral del Estado de México, de las representaciones de los partidos políticos, de las autoridades federales de seguridad y procuración de justicia competentes y, en su caso, de las autoridades municipales correspondientes
Redacción El Monitor
Toluca, México.- El diputado Edmundo Luis Valdeña Bastida (morena) planteó crear la figura de Glosa del Informe de Gobierno Municipal como un instrumento de diálogo institucional para analizar los resultados de la administración municipal, cuyo procedimiento deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación del informe de gobierno, establecido dentro de los primeros cinco días hábiles de diciembre de cada año.
Al exponer su propuesta en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, el parlamentario explicó que esta glosa será entendida como el procedimiento mediante el cual el ayuntamiento analiza, delibera, evalúa y da seguimiento al contenido del informe anual presentado por la persona titular de la presidencia municipal, con el objeto de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio de las funciones de control y seguimiento del cabildo.
Compartió que, tras la presentación del informe, este deberá ponerse a disposición de quienes integran el ayuntamiento, que llevará a cabo el procedimiento de glosa en los términos previstos en la ley, sin perjuicio de las demás facultades de control, vigilancia y seguimiento que correspondan al cabildo conforme a la legislación aplicable.
Agregó que el informe deberá contener un apartado específico relativo al seguimiento de las observaciones, recomendaciones y conclusiones emitidas en el acuerdo de cabildo derivado de la glosa del ejercicio inmediato anterior.
El parlamentario expuso que, en la primera sesión posterior a la presentación del informe, el ayuntamiento aprobará el calendario correspondiente para la glosa, los temas que serán analizados y, en su caso, las comparecencias de las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal cuya participación resulte necesaria.
Puntualizó que el calendario podrá modificarse mediante acuerdo del cabildo cuando existan causas justificadas y, en caso de no aprobarse, la glosa se desahogará conforme a los temas contenidos en el informe, en sesiones ordinarias dentro del plazo previsto.
Sobre el procedimiento de la glosa, informó que las y los integrantes del ayuntamiento podrán formular preguntas, solicitar aclaraciones y emitir observaciones respecto del contenido del informe.
Asimismo, señaló que la persona titular de la presidencia municipal y las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que comparezcan deberán responder en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Además, explicó que, en caso de que la persona titular de la presidencia municipal o las personas servidoras públicas convocadas no comparezcan sin causa justificada, las preguntas y observaciones formuladas deberán responderse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la sesión. Las respuestas se publicarán y formarán parte del expediente de la glosa.
La propuesta para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que las sesiones serán públicas, salvo los casos expresamente previstos por la legislación aplicable.
Concluido el procedimiento de glosa, el ayuntamiento aprobará un acuerdo de cabildo que contendrá, en su caso, las observaciones, recomendaciones de carácter no vinculante y conclusiones derivadas del análisis realizado, y dicho acuerdo tendrá carácter público y deberá difundirse en la gaceta municipal y en el portal electrónico oficial del ayuntamiento.
El proyecto legislativo establece que la persona titular de la presidencia municipal deberá responder por escrito las observaciones y recomendaciones contenidas en el acuerdo de cabildo dentro de los 30 días hábiles siguientes a su aprobación, así como que la respuesta será pública y deberá difundirse en los mismos medios.
En este sentido, las preguntas, las respuestas, las versiones estenográficas, las actas y el acuerdo de cabildo deberán formar parte de los archivos públicos del ayuntamiento y difundirse conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por último, la falta de comparecencia injustificada a las sesiones de glosa, así como el incumplimiento en la entrega de las respuestas escritas, deberán hacerse del conocimiento público por conducto de la secretaría del ayuntamiento, a través de los medios oficiales del municipio, sin perjuicio de las facultades del cabildo para requerir la información que estime necesaria en ejercicio de sus atribuciones.
La iniciativa también establece que las personas titulares de las presidencias municipales deberán participar en el procedimiento de glosa correspondiente.






