¿Quién vigila a quienes deben hacer cumplir la ley?
La CODHEM acreditó abusos policiales y la atribución falsa de un delito en Ecatepec, Cuautitlán Izcalli entre otros municipios; mientras, 94.3% de los ilícitos cometidos en la entidad no se denuncian o no derivan en una carpeta de investigación, según el INEGI
Claudia Zavala Martínez
Toluca, México.- Una detención policial debería representar el primer paso para esclarecer un delito, no el comienzo de una condena anticipada. Sin embargo, cuando una persona es detenida arbitrariamente, acusada de un hecho que no cometió o señalada mediante pruebas presuntamente fabricadas, el sistema de justicia enfrenta una de sus pruebas más delicadas: demostrar que la autoridad también está sujeta a la ley.
En el Estado de México, este problema no puede analizarse únicamente desde las actuaciones de los policías municipales, estatales o federales. También obliga a revisar la intervención de los mandos, las fiscalías, los órganos de control y los jueces, pues la posibilidad de que una acusación injusta avance depende de las fallas que puedan presentarse a lo largo de todo el procedimiento penal.
Un caso documentado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) ilustra los riesgos. En septiembre de 2025, el organismo emitió la Recomendación 12/2025 al Ayuntamiento de Ecatepec, después de acreditar violaciones a los derechos humanos de dos personas durante una detención ocurrida en 2023.
La investigación concluyó que elementos de Seguridad Pública municipal incurrieron en uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, además de atribuir falsamente a las víctimas la comisión de un delito. La CODHEM acreditó afectaciones a sus derechos a la integridad personal, la legalidad y la seguridad jurídica.
El caso demuestra que las denuncias sobre abusos policiales no son únicamente una discusión teórica. Existen expedientes en los que los organismos de derechos humanos han documentado irregularidades concretas y determinado responsabilidades institucionales.
No obstante, es necesario distinguir entre una detención que posteriormente resulta ilegal, una acusación que no logra acreditarse y la fabricación deliberada de pruebas. Son situaciones distintas que requieren investigaciones específicas. No toda detención cuestionada implica que un agente haya sembrado evidencia, pero cuando esta práctica se acredita, la gravedad del abuso aumenta porque puede comprometer la libertad de una persona inocente.
Una cifra que exhibe la crisis de confianza
Las dimensiones del problema deben observarse en un contexto de elevada criminalidad, desconfianza institucional y obstáculos para acceder a la justicia.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estimó que durante 2024 el Estado de México registró aproximadamente 6.47 millones de delitos. De ese total, apenas se denunció 9 por ciento, mientras que en 5.7 por ciento de los ilícitos se inició una carpeta de investigación.
El dato más preocupante es la llamada cifra oculta: 94.3 por ciento de los delitos cometidos en la entidad no se denunció o no derivó en una carpeta de investigación, de acuerdo con la misma encuesta.
Este indicador no significa que 94.3 por ciento de las denuncias haya sido ignorado, ni mide directamente cuántas detenciones son arbitrarias. Lo que revela es la enorme distancia entre los delitos que se estima que ocurren y aquellos que llegan a convertirse en investigaciones formales.
Entre las razones para no denunciar, el INEGI identificó la pérdida de tiempo, mencionada por 37.3 por ciento de las víctimas que no acudieron a las autoridades, y los trámites largos y difíciles, señalados por 15.8 por ciento. Ambos motivos están relacionados con la actuación institucional.
En este escenario, una persona que denuncia un abuso policial puede enfrentarse a procedimientos complejos, dificultades para reunir pruebas y temor a posibles represalias. Si además carece de recursos para contratar una defensa particular, su capacidad para enfrentar una acusación puede verse seriamente limitada.
Cuando la detención se convierte en una condena anticipada
Uno de los riesgos más graves del sistema penal es que la detención sea interpretada socialmente como prueba de culpabilidad. La difusión de fotografías de personas detenidas, los informes policiales y las acusaciones iniciales pueden construir una versión de los hechos antes de que exista una sentencia.
Pero la Constitución mexicana establece la presunción de inocencia: toda persona debe ser considerada inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante una resolución judicial. La detención tampoco sustituye la obligación del Ministerio Público de investigar y demostrar los hechos.
Cuando existen inconsistencias en los informes policiales, contradicciones entre testimonios o dudas sobre la procedencia de los objetos asegurados, esas circunstancias deben ser investigadas y valoradas dentro del proceso. Si se denuncia que un arma, droga u otro objeto fue colocado deliberadamente para incriminar a una persona, corresponde a las autoridades competentes esclarecer el señalamiento y determinar las responsabilidades que procedan.
El problema se agrava cuando una investigación depende excesivamente de la versión de los agentes que realizaron la detención y no se contrasta con otros elementos, como grabaciones de cámaras, registros de ubicación, testimonios independientes, dictámenes periciales o la cadena de custodia de los objetos asegurados.
La existencia de protocolos no garantiza, por sí sola, que se cumplan. Por ello, la supervisión efectiva de cada detención y la preservación de evidencia verificable son fundamentales para impedir que una acusación sin sustento se convierta en un proceso penal.
La prisión no demuestra por sí misma que hubo justicia
La situación penitenciaria mexiquense añade otra dimensión a esta discusión. El Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios 2025 del INEGI reportó que, al cierre de 2024, había 35 mil 771 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios del Estado de México, la cifra más alta entre las entidades federativas.
La magnitud de esta población obliga a examinar las condiciones en que se desarrollan los procesos penales, la duración de las medidas cautelares y la capacidad de las instituciones para garantizar una defensa adecuada.
Sin embargo, sería incorrecto concluir que todas esas personas están encarceladas injustamente. La cifra incluye personas con diferentes situaciones jurídicas y no permite determinar cuántas fueron detenidas arbitrariamente o cuántas enfrentaron acusaciones falsas.
Precisamente por ello se requiere información pública más detallada sobre las detenciones, las resoluciones judiciales, las denuncias contra policías y los resultados de las investigaciones por abuso de autoridad.
La pregunta relevante no es únicamente cuántas personas ingresan a prisión, sino cuántos casos se investigan con rigor, cuántos concluyen con una sentencia sustentada en pruebas lícitas y cuántas irregularidades son detectadas y sancionadas.
¿Quién vigila a quienes deben hacer cumplir la ley?
La responsabilidad no termina en el policía que ejecuta una detención. Si un agente incurre en una irregularidad, también debe investigarse si existieron órdenes de superiores, omisiones de supervisión o fallas en los mecanismos de control.
El Ministerio Público tiene la obligación de investigar los delitos y actuar con objetividad; los jueces deben examinar la legalidad de las actuaciones y la suficiencia de las pruebas, mientras que los órganos de control y las comisiones de derechos humanos pueden intervenir dentro de sus respectivas atribuciones.
Cuando alguna de estas instancias omite investigar hechos relevantes o no detecta irregularidades que podían advertirse, la posibilidad de corregir una injusticia se reduce.
Por ello, las recomendaciones de los organismos de derechos humanos deben traducirse en medidas verificables: reparación a las víctimas, investigación de las conductas señaladas, sanciones cuando se acrediten responsabilidades y cambios en los protocolos que permitan prevenir la repetición de los hechos.
En el caso de Ecatepec, la Recomendación 12/2025 constituye un antecedente oficial para examinar cómo actuaron los policías y qué medidas adoptó el gobierno municipal para atender las violaciones acreditadas. La evaluación de su cumplimiento resulta tan importante como la emisión del documento.
Transparencia y rendición de cuentas, los pendientes
Para dimensionar la incidencia de las detenciones arbitrarias en el Estado de México hace falta conocer, de manera sistemática, cuántas quejas se presentan contra policías municipales y estatales, cuántas investigaciones se abren por abuso de autoridad o fabricación de pruebas, cuántos agentes son sancionados y cuántos casos llegan ante un juez.
También es necesario que las autoridades informen cuántas personas obtienen resoluciones favorables después de denunciar irregularidades en su detención y qué mecanismos existen para reparar los daños ocasionados por una privación ilegal de la libertad.
Sin estos datos, la ciudadanía difícilmente puede distinguir entre errores individuales, prácticas recurrentes y fallas estructurales dentro de las corporaciones.
El reto para las instituciones mexiquenses consiste en demostrar que la rendición de cuentas no depende de la difusión de un caso o de la presión pública, sino de procedimientos permanentes, independientes y transparentes.
Combatir la delincuencia es una obligación del Estado, pero también lo es impedir que una persona sea privada de su libertad sin fundamento legal. Ambas responsabilidades no son incompatibles: una investigación rigurosa protege a las víctimas de los delitos y evita que otras personas sean incriminadas injustamente.
En una entidad donde millones de delitos no llegan a las instancias de investigación, la credibilidad de la justicia depende también de su capacidad para investigar a sus propios agentes. Una detención no debe funcionar como sentencia, una acusación no puede reemplazar a las pruebas y ningún uniforme puede estar por encima de la ley.






