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Propone PAN uso de body cams para blindar la actuación policial y proteger derechos de la ciudadanía

El objetivo es también prevenir e inhibir actos de corrupción, extorsión, abuso de autoridad y otras conductas indebidas

Redacción El Monitor

Toluca, México. La bancada del PAN propuso incorporar y regular el uso de cámaras corporales por parte de policías estatales y municipales para protegerles en el cumplimiento de su deber, brindándoles una herramienta que documente su actuación y acredite que procedieron conforme a la ley ante señalamientos o acusaciones infundadas, así como para prevenir e inhibir actos de corrupción, extorsión, abuso de autoridad y otras conductas indebidas.

La iniciativa de reforma a la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública y la Ley de Seguridad, ambas de la entidad, presentada por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y el legislador Pablo Fernández de Cevallos González, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, señala que la utilización de estos dispositivos requiere reglas claras que otorguen certeza sobre su activación, preservación de grabaciones, protección de datos personales y uso de la información.

Lo anterior, debido a que su uso implica la captación de imágenes y sonidos de la ciudadanía, víctimas, testigos y personas detenidas, así como el registro de intervenciones policiales, detenciones, uso de la fuerza y hechos que pudieran constituir un delito.

El proyecto legislativo, expuesto por Krishna Romero durante sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, busca adicionar el concepto de ‘Cámara Corporal’ en la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública, entendido como dispositivo tecnológico portátil incorporado, adaptado o vinculado al uniforme o equipo de las personas integrantes de las instituciones policiales, con capacidad para captar y almacenar imágenes y sonidos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Plantea incorporar un capítulo específico sobre estos dispositivos, el cual dispondría que su uso en las instituciones policiales de la entidad y municipios se implementaría progresivamente, conforme a la disponibilidad presupuestaria, capacidad operativa y planeación institucional, priorizando las funciones que impliquen mayor interacción directa con la ciudadanía, particularmente las relacionadas con prevención, proximidad, tránsito, operativos, inspecciones, detenciones y aquellas en las que exista una mayor probabilidad de uso de la fuerza.

La asignación de cámaras corporales deberá acompañarse de capacitación para su uso. Su activación se realizará conforme a protocolos durante detenciones, inspecciones, persecuciones, situaciones que impliquen un posible uso de la fuerza, atención inicial de hechos probablemente delictivos y operativos policiales. También procederá cuando se ejecuten mandamientos ministeriales o judiciales o exista un riesgo para la ciudadanía, terceros o el propio elemento.

Cuando las circunstancias lo permitan, el personal deberá informar que la actuación está siendo grabada. Una vez iniciada la grabación, la cámara deberá permanecer activa hasta concluir la intervención, con excepciones justificadas. La falta injustificada de activación o la interrupción deliberada podrá generar responsabilidades administrativas o disciplinarias.

Las grabaciones deberán ser tratadas conforme a las normas de transparencia, protección de datos y seguridad pública. Las instituciones deberán garantizar su integridad, seguridad, almacenamiento, preservación y trazabilidad, así como controlar los accesos y operaciones realizadas.

Quedaría prohibida la alteración, edición, eliminación, copia, extracción, difusión o uso no autorizado de las grabaciones, incluida su publicación en redes sociales o plataformas digitales, salvo en los casos permitidos por la ley.
Asimismo, se establecería que el uso de las cámaras deberá considerar la privacidad, dignidad y protección de datos personales, con especial cuidado hacia menores, víctimas, testigos protegidos y personas que reciban atención médica. Igualmente se contemplarían medidas especiales para grabaciones realizadas en domicilios o lugares con mayor expectativa de privacidad.

De aprobarse por el Pleno legislativo, las instituciones policiales deberán evaluar periódicamente la implementación de las cámaras mediante indicadores que permitan conocer, entre otros aspectos, su utilización, funcionamiento, cumplimiento de los protocolos y resultados institucionales.

En la Ley de Seguridad se propondría que los integrantes de las instituciones de seguridad pública porten, utilicen y activen las cámaras corporales asignadas, además de preservar el equipo y cumplir las disposiciones para el manejo de la información generada.

El documento consigna que en el Estado de México el uso de cámaras corporales no parte de cero, pues existen antecedentes como el Manual de Políticas y Procedimiento para el Uso de Cámaras Corporales (Body Cam) de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad (publicado en junio de 2022 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”), que reconoce objetivos como documentar incidentes, preservar evidencia, registrar interacciones con la ciudadanía, prevenir conductas contrarias a la normatividad y generar información susceptible de ser utilizada para capacitación y mejoramiento institucional.

Sin embargo, su ámbito de aplicación se encuentra circunscrito al personal de la Unidad de Asuntos Internos, por lo que constituye un antecedente relevante, pero de alcance administrativo y limitado respecto del universo de instituciones y elementos policiales que operan en la entidad.

También menciona el Protocolo de Actuación para el Uso de Cámaras Corporales en la Verificación de Entorno Socioeconómico (publicado en octubre de 2023 en el mismo medio), para determinadas actividades desarrolladas por el Centro de Control de Confianza del Estado de México.

No obstante, considera necesario dar un paso adicional, a efecto de transitar de manuales y protocolos hacia un marco de rango legal que permita avanzar progresivamente hacia un modelo de cámaras corporales para las instituciones policiales estatal y municipales, con el propósito de establecer un piso jurídico común que otorgue certeza tanto a la ciudadanía como a las y los policías, definiendo finalidades, principios, supuestos básicos de activación, deberes de preservación y garantías mínimas para la protección de los derechos de las personas.
Advierte que las cámaras corporales no sustituirán la capacitación, la profesionalización, mejores condiciones laborales, controles internos eficaces ni una política integral de seguridad pública, pero que, correctamente reguladas, pueden convertirse en una herramienta adicional para recuperar confianza, generar evidencia y acercar nuevamente a las instituciones con las y los mexiquenses.