El diputado Javier Cruz (morena) planteó regular la gestación subrogada altruista en el Estado de México para proteger a las mujeres gestantes, prevenir la explotación reproductiva y garantizar certeza jurídica a las familias y a la niñez mexiquense
La propuesta establece requisitos de formalización y aprobación judicial y prevé medidas para garantizar la filiación y la protección de las personas involucradas
Redacción El Monitor
Toluca, México.- El diputado Javier Cruz Jaramillo (morena) planteó regular la gestación subrogada altruista en el Estado de México para garantizar el derecho de las personas a formar una familia, proteger la dignidad y autonomía de las mujeres gestantes, prevenir la explotación reproductiva y salvaguardar el interés superior de las niñas y niños nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida.
La iniciativa expuesta en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense propone modificaciones al Código Civil estatal para instituir que los procedimientos de reproducción asistida mediante métodos científicamente reconocidos se realicen con el consentimiento libre e informado de la persona a quien se practiquen.
Asimismo, establece que los acuerdos de gestación subrogada altruista deberán contar con la aprobación de la autoridad jurisdiccional mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, conforme a la legislación procesal aplicable.
Al respecto, el legislador indicó que la falta de una regulación específica sobre gestación subrogada en la entidad genera incertidumbre jurídica y obliga a recurrir a interpretaciones judiciales para garantizar el reconocimiento de derechos. En este sentido, explicó que su iniciativa busca atender las dificultades que enfrentan las personas que desean formar una familia por razones biológicas o médicas, así como brindar certeza jurídica a las mujeres que, de manera solidaria, deciden ayudarlas.
El documento define esta modalidad como el acuerdo mediante el cual una mujer acepta, de manera libre, voluntaria e informada, llevar un embarazo en favor de una persona o pareja solicitante, sin fines de lucro, con el propósito de que la filiación de la persona nacida corresponda a los padres intencionales, conforme a las disposiciones aplicables.
Añade que la gestación subrogada únicamente podrá realizarse bajo la modalidad altruista, por lo que queda prohibido cualquier pago, remuneración, contraprestación económica, beneficio patrimonial, comisión o lucro derivado de la celebración de acuerdos.
Señala que no se considerarán contraprestaciones los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, psicológicos, alimentarios, de transporte y demás erogaciones directamente relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.
De acuerdo con el proyecto legislativo, los acuerdos deberán formalizarse por escrito y ratificarse ante notario público; posteriormente, se someterán a la aprobación judicial mediante diligencias de jurisdicción voluntaria.
De igual forma, indica que la autoridad jurisdiccional deberá verificar la capacidad jurídica de las partes, la existencia de consentimiento libre, previo e informado, la ausencia de coacción, violencia o explotación y el respeto al interés superior de niñas, niños y adolescentes. También deberá comprobar que las personas solicitantes acrediten solvencia suficiente para cubrir los gastos derivados del embarazo, parto y puerperio, así como las obligaciones asumidas en el acuerdo, y que este garantice certeza jurídica respecto de la filiación de la persona por nacer.
La iniciativa menciona que la autoridad jurisdiccional deberá negar la aprobación del acuerdo cuando advierta la existencia de simulación, violencia, explotación reproductiva, trata de personas, lucro o cualquier circunstancia que vulnere los derechos humanos de las personas involucradas.
Precisa que, una vez ocurrido el nacimiento y acreditado el cumplimiento de la resolución judicial correspondiente, la autoridad jurisdiccional ordenará al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento respectiva, determinando la filiación que corresponda conforme al acuerdo previamente autorizado.
También refiere que, en toda actuación relacionada con la gestación subrogada altruista, deberá privilegiarse el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como la dignidad, autonomía y protección integral de la mujer gestante.
Como antecedente, el proyecto legislativo refiere que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el 3 de febrero de 2026, la Contradicción de Criterios 159/2025, en la que determinó que las diligencias de jurisdicción voluntaria constituyen una vía para supervisar judicialmente estos acuerdos y, en su caso, ordenar la expedición del acta de nacimiento correspondiente.
Finalmente, precisa que su alcance se limita a los efectos civiles y familiares de la gestación subrogada altruista, sin regular los procedimientos médicos o sanitarios de reproducción asistida. También señala que no sería necesario crear procedimientos judiciales especiales ni nuevas estructuras administrativas, pues se utilizarían mecanismos procesales existentes.






