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Cuestionan legalidad de los cambios a la Modalidad 40

(Agencias)

Ciudad de México.– Las nuevas restricciones a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrían contravenir la Ley del Seguro Social, debido a que fueron establecidas mediante un acuerdo administrativo y no a través de una reforma legislativa, advirtió el abogado laboralista Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma D&MR.

El especialista cuestionó la facultad del Consejo Técnico del IMSS para modificar las condiciones de acceso a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, un esquema que permite a los trabajadores continuar cotizando por cuenta propia después de causar baja del régimen obligatorio y mantener su historial de aseguramiento para efectos pensionarios.

De acuerdo con Martínez Rojas, los artículos 218, 219 y 220 de la Ley del Seguro Social establecen las bases legales de este mecanismo, por lo que cualquier modificación que restrinja las condiciones de cotización debe ajustarse al marco jurídico vigente.

El abogado señaló que la autoridad administrativa no tendría facultades para imponer límites que no estén contemplados en la legislación, particularmente en lo relacionado con el salario con el que una persona puede incorporarse a este esquema. A su juicio, si se pretende cambiar las reglas legales, el procedimiento correspondiente es promover una reforma a la ley.

El cuestionamiento surge después de que el Consejo Técnico del IMSS aprobara medidas temporales para regular las nuevas incorporaciones y reincorporaciones a la Modalidad 40. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026 y entró en vigor el 22 de octubre.

Entre los principales cambios se encuentra la limitación del salario base de cotización para quienes busquen incorporarse nuevamente al esquema. Conforme a las nuevas disposiciones, se tomará como referencia el último salario registrado al momento de causar baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de considerar hasta ese monto más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que resulte inferior al salario mínimo general vigente aplicable.

La medida modifica las condiciones bajo las cuales los trabajadores podían elegir un salario de cotización más elevado, dentro de los límites legales, para incrementar sus aportaciones y mejorar el promedio salarial utilizado en el cálculo de su pensión, cuando les corresponda el régimen aplicable.

Para quienes cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas —equivalentes aproximadamente a cinco años— es uno de los factores relevantes para determinar el monto de la pensión, junto con las semanas acumuladas y la edad de retiro.

Por ello, las restricciones podrían afectar las estrategias de quienes planeaban elevar su salario de cotización mediante aportaciones voluntarias antes de iniciar su trámite de jubilación.

Otro de los cambios establece que las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud, por lo que ya no podrán utilizarse nuevas altas para cubrir periodos anteriores de manera retroactiva.

Asimismo, el procedimiento de inscripción deberá realizarse exclusivamente por medios digitales, conforme a las nuevas disposiciones del Instituto.

Frente a las críticas, el IMSS argumentó que las modificaciones buscan fortalecer el funcionamiento de la Modalidad 40, garantizar el uso adecuado del esquema y prevenir prácticas de simulación laboral que puedan afectar la operación financiera del sistema de seguridad social.

La coordinadora de Afiliación del Instituto, Carolina Cisneros Prado, explicó que las nuevas reglas establecen criterios para los registros salariales y para la fecha de inicio del aseguramiento, además de contemplar mecanismos de digitalización y seguimiento de los trámites.

El organismo también determinó que las personas que ya se encontraban inscritas al entrar en vigor el acuerdo conservarán las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado. Las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados serán reconocidos para el cálculo de sus derechos pensionarios.

En paralelo, la Dirección de Finanzas deberá analizar, en un plazo máximo de seis meses, el impacto de la Modalidad 40 en las finanzas institucionales. Posteriormente, la Dirección Jurídica tendrá que coordinar una propuesta de modificación normativa, que será sometida a consideración del Consejo Técnico.

El punto central de la discusión es si el Consejo Técnico puede establecer, mediante un acuerdo interno, restricciones que incidan en las condiciones de acceso a un esquema regulado por la Ley del Seguro Social.

Mientras el IMSS sostiene que las medidas responden a la necesidad de ordenar y supervisar el mecanismo, el especialista considera que las modificaciones deben tener sustento legal suficiente y no pueden traducirse en limitaciones que excedan las atribuciones de la autoridad administrativa.

La controversia cobra relevancia para los trabajadores que se acercan a la edad de retiro y que durante años han recurrido a la Modalidad 40 como una alternativa para continuar cotizando y mejorar sus expectativas de pensión.

No obstante, el señalamiento de ilegalidad corresponde, por ahora, a la postura del especialista y no equivale a una resolución judicial que haya declarado inválido el acuerdo. La determinación definitiva dependerá de la interpretación jurídica aplicable y, en su caso, de las instancias competentes que revisen la legalidad de las disposiciones.

En tanto, las nuevas reglas ya están vigentes para las incorporaciones comprendidas en el acuerdo, por lo que quienes tengan previsto ingresar o reincorporarse a la Modalidad 40 deberán revisar las condiciones aplicables a su situación particular antes de tomar decisiones que puedan incidir en su futuro pensionario.