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octubre 13, 2026 |
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España suspende el voto de 163 mil ciudadanos acogidos a la “ley de nietos”

El Tribunal Supremo mantiene la medida cautelar para las elecciones del 29 de noviembre; la decisión afecta a descendientes de españoles que obtuvieron la nacionalidad y desata una controversia sobre sus derechos políticos

(Agencias)

Madrid, España.- El Tribunal Supremo de España confirmó la suspensión cautelar del derecho al voto de alrededor de 163 mil ciudadanos nacionalizados mediante la llamada “ley de nietos”, una medida que les impediría participar en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre de 2026, mientras continúa la disputa judicial sobre los requisitos para incorporarlos al censo electoral.

La decisión, ratificada el 12 de octubre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la restricción. El tribunal sostuvo que la medida busca preservar la transparencia y regularidad del proceso electoral ante las dudas planteadas sobre la inscripción de nuevos electores residentes en el extranjero.

La resolución mantiene en suspenso los efectos electorales de la inscripción de determinados ciudadanos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), utilizado por los españoles que viven fuera del país. La restricción es provisional y no significa que las personas afectadas hayan perdido la nacionalidad española.

¿Qué es la “ley de nietos”?

La llamada “ley de nietos” deriva de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Esta disposición abrió una vía para que hijos y nietos de españoles de origen pudieran solicitar la nacionalidad, particularmente cuando sus familiares sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación o identidad sexual durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

La norma impulsó numerosas solicitudes desde países con importantes comunidades de descendientes de españoles, especialmente Argentina y otras naciones de América Latina. El procedimiento permitió que cientos de miles de personas accedieran a la ciudadanía española, aunque la discusión actual se centra en cómo se acreditó el vínculo familiar con el exilio y bajo qué criterios se incorporaron los nuevos ciudadanos al padrón electoral.

La controversia judicial comenzó después de que los partidos Vox e Iustitia Europa cuestionaran las reglas utilizadas para registrar a los beneficiarios de esta vía de nacionalización. Entre sus argumentos señalaron que la interpretación administrativa de los requisitos pudo permitir inscripciones sin una comprobación individual suficiente de la condición de exiliados de sus antepasados.

El Supremo aceptó parcialmente la solicitud de medidas cautelares y consideró que el incremento de electores residentes en el extranjero podía representar un riesgo para la objetividad y transparencia de los comicios si posteriormente se demostraba que las inscripciones no se ajustaban a la normativa.

Uno de los puntos en disputa es una instrucción administrativa de octubre de 2022 que estableció criterios para interpretar la condición de exiliado. Los demandantes cuestionan la aplicación de esos criterios, mientras que el Gobierno defiende la legalidad del procedimiento seguido para conceder la nacionalidad y registrar a sus beneficiarios.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía se opusieron a mantener la suspensión. Entre sus argumentos advirtieron sobre las dificultades de revisar individualmente los expedientes antes de la fecha electoral y sobre las consecuencias que tendría impedir el ejercicio de un derecho fundamental a personas que ya cuentan con la nacionalidad española.

La resolución del 12 de octubre fue adoptada por cinco votos contra uno, de acuerdo con los reportes publicados sobre el fallo. Una magistrada expresó su discrepancia mediante un voto particular.

La decisión también generó inconformidad entre organizaciones de descendientes de españoles en el extranjero. Representantes de estos colectivos han anunciado que estudian recurrir ante el Tribunal Constitucional, al considerar que la restricción afecta a ciudadanos que tramitaron su nacionalidad conforme a los procedimientos establecidos.