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Sasha Sokol triunfa en proceso legal contra Luis de Llano

  • Foto del escritor: MONITOR
    MONITOR
  • 26 jun
  • 3 Min. de lectura

Redacción El Monitor


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no amparar al productor Luis de Llano, de tal forma que dejó firme la sentencia que le dio la victoria a la cantante Sasha Sokol en la demanda por daño moral al violentar su dignidad, integridad física, intimidad y honor.


El caso inició cuando el productor habló abiertamente de la relación que tuvo con la cantante en una entrevista con Yordi Rosado. En ese momento, él tenía 40 años y ella 14 años.


La artista inició un juicio civil que finalizó a favor de ella. De Llano impugnó la sentencia y, tras una derrota en el Tribunal de la Ciudad de México, el caso llegó a la Suprema Corte.


El caso fue analizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y su propuesta de sentencia recibió un apoyo unánime en la Primera Sala de la Corte.


El proyecto establece claramente que en caso de violencia sexual contra menores de edad no se pueden establecer límites de tiempo o prescripciones para presentar la demanda.


El productor pidió la protección de la justicia federal, argumentando que no se valoraron todas las pruebas ni elementos del caso, además de que pidió descartar una prueba pericial en psicología.


Entre sus reclamos, la demanda de Luis de Llano acusó un “exceso de facultades con el pretexto de proteger a las mujeres en contra de una vida libre de violencia”. El proyecto responde que este argumento no procede, ya que el caso fue juzgado con perspectiva de género, donde se reconoce que en casos de abuso sexual no se pueden presentar todas las pruebas de los hechos, ya que normalmente se cometen en lugares ocultos.


De Llano afirmó que él no divulgó la entrevista y solicitó que se llamara a declarar a Yordi Rosado, que fue quien le hizo las preguntas.


La sentencia establece que Luis de Llano vulneró la vida privada de la cantante al hablar de la relación que tuvieron cuando ella era menor de edad.


“Aunque ese aspecto debía permanecer en lo privado, el quejoso lo sacó de ese ámbito para compartirlo en una entrevista en un medio de comunicación; de ahí que, acciones como publicar, divulgar, sacar del ámbito privado determinada información, es lo que constituye el hecho ilícito en el caso”.


Luis de Llano solicitó desestimar la sentencia por preescripción del delito, ya que ni Sasha ni sus padres iniciaron ninguna demanda cuando la relación estaba vigente, dos años después de que terminara o cuando ella cumplió 18 años.


El proyecto aprobado dice que en un hecho tan grave, como la violencia sexual como menores, no se pueden establecer periodos de prescripción o de límite para presentar las denuncias, ya que eso vulneraría los derechos de las víctimas:


“Se determina que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que además vulneraría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe correr la prescripción”.


La Suprema Corte consideró que la demanda se encontraba en tiempo ya que el daño se presentó y se seguía produciendo a la actualidad; la gente normalizó la relación sexoafectiva, dado que el demandado tenía un nivel jerárquico superior; y el hecho de que el demandado se expresara abiertamente en múltiples medios de comunicación continuó lesionando psicológicamente a la cantante.

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