Organizaciones pierden deducciones fiscales tras revisión del SAT
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Redacción El Monitor
Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la revocación del estatus como donatarias autorizadas a diversas organizaciones civiles obedeció a incumplimientos administrativos, principalmente la falta de documentación que acreditara el carácter científico de sus actividades, requisito indispensable para ese tipo de autorización.
La medida, publicada el pasado 9 de enero en el Diario Oficial de la Federación, incluyó a 270 asociaciones civiles, entre ellas el Instituto Mexicano para la Competitividad, Mexicanos Primero y México Evalúa, que han reaccionado públicamente ante la decisión.
El SAT precisó que la revocación no impide a las organizaciones recibir recursos, sino que los donativos que obtengan no podrán ser deducidos de impuestos por quienes los otorguen, al menos mientras no regularicen su situación.
En una tarjeta informativa, la autoridad fiscal detalló que para obtener o mantener la autorización como donataria es necesario presentar una escritura constitutiva acorde con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como un documento oficial que respalde que las actividades realizadas corresponden al objeto autorizado.
Respecto al rubro de investigación científica, el SAT subrayó que las organizaciones deben ajustarse a la legislación vigente en materia de ciencia, por lo que, una vez que acrediten dicho carácter, podrán solicitar nuevamente su incorporación al padrón de donatarias autorizadas.
El administrador general de Recaudación del SAT, Gari Flores Hernández, rechazó que exista un trasfondo político en estas decisiones. “Es una institución técnica, no política”, afirmó, al señalar que los procesos se basan exclusivamente en el cumplimiento de requisitos legales, sin considerar perfiles, actividades específicas o integrantes de las organizaciones.
Asimismo, indicó que todas las asociaciones afectadas tuvieron oportunidad de corregir inconsistencias mediante el derecho de audiencia, pero aquellas que no subsanaron las observaciones en los plazos establecidos perdieron la autorización.
El organismo reiteró que las donatarias están obligadas a destinar los recursos recibidos a los fines para los que fueron autorizadas y cumplir con todos los requisitos normativos. En caso de regularizar su situación, podrán recuperar el beneficio fiscal en un plazo que, conforme a la ley, no deberá exceder los tres meses para su resolución.





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