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Invalida SCJN Prisión Vitalicia en el Edoméx


La Corte señaló que la medida que se promovió en el sexenio del gobernador Eruviel Ávila Villegas, es contraria a la reinserción social como derecho de quien recibe una sentencia.



Redacción El Monitor


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 242 del Código Penal del Estado de México, que permitía la prisión vitalicia para quien cometiera homicidios por razón de odio y discriminación.


Así explicó Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN, la justificación de la Suprema Corte:


"Relativa a aquel que se comete cuando se realice con ensañamiento, con crueldad, con odio, manifiesto motivado por discriminación, por aversión o por rechazo a la víctima, por su condición social o económica, por su religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima. Esta es abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional"



Prisión vitalicia, contraria a la reinserción social


El Pleno de la Corte consideró que la sanción establecida por el legislador mexiquense es contraria a la reinserción social.


El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló, por su parte, la negación de la reinserción social a partir del Código Penal mexiquense:


"Coincido en que la configuración de la pena de prisión vitalicia hace absolutamente negatorio la reinserción social, que puede ser visualizada como un fin constitucional o como un derecho del sentenciado. La forma en la que está configurada dicha pena en el Estado de México, advierto que lo limita de forma absoluta y no solamente modula, sino que lo priva totalmente de su contenido social"


Mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que a pesar de la declaración de invalidez, sí habrá sanciones a quien cometa un delito:


"Finalmente, la declaración de invalidez de la ‘prisión vitalicia’ no significa que no habrá sanción para los delitos de alto impacto respecto de los cuales está previsto, sino solamente que habrá de ajustarse la sanción a otras penalidades previstas en el mismo código, como es el caso concreto, oscilan entre 40 y 60 años de prisión".


La invalidez de la norma tiene efecto retroactivo por lo que los procesos penales en los que se hubiera impuesto la pena de prisión vitalicia, deberá adecuarse la pena de prisión impuesta conforme al grado de culpabilidad del caso en concreto.

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