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Hasta 12 años de cárcel por “huachicoleo de agua” propone diputada Carmen de la Rosa

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El proyecto tiene un enfoque de derechos humanos, estableciendo que el agua debe ser suficiente, salubre, accesible y asequible; prioriza su uso para fines personales y domésticos, además busca impulsar la captación de agua pluvial, el reúso de aguas residuales y la participación ciudadana en la gestión del recurso.


Redacción El Monitor


Toluca, México. A efecto de contar con una legislación transversal e integral en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento hídrico, la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena) propuso reformas a 11 ordenamientos estatales (siete leyes y cuatro códigos), conforme al mandato de armonización de la legislación local con la Ley General de Aguas y las recientes reformas a la Ley de Aguas Nacionales.


La iniciativa presentada en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense tiene un enfoque de derechos humanos, estableciendo que el agua debe ser suficiente, salubre, accesible y asequible; prioriza su uso para fines personales y domésticos, además impulsa la captación de agua pluvial, el reúso de aguas residuales y la participación ciudadana en su gestión. Asimismo, pretende fortalecer a los organismos operadores, mejorar la planeación hídrica e incorporar indicadores de eficiencia y calidad en la prestación del servicio.


Propone combatir el denominado “huachicoleo de agua” mediante la incorporación de delitos hídricos y el fortalecimiento de sanciones (con penas que van de los cuatro a los 12 años de prisión) por la extracción ilegal, así como sanciones para quienes excedan los límites de concesión, utilicen el recurso para fines distintos a los autorizados o participen en su comercialización ilegal.


Adicionalmente, establece el incremento de multas, la cancelación de concesiones, la clausura de instalaciones y el aseguramiento de equipos en casos de uso indebido, con el objetivo de frenar redes ilegales de distribución y recuperar el control del agua como bien público.


Cabe señalar que la Ley General de Aguas, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2025, establece las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios.


En tanto, las recientes reformas a la Ley de Aguas Nacionales (vigentes desde la misma fecha) priorizan el derecho humano al agua sobre el uso comercial, consolidándola como bien nacional bajo rectoría estatal.


Para la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios se plantea cumplir las disposiciones de la Ley General de Aguas en materia del derecho humano al agua, principios y su interdependencia con otros derechos (a un medio ambiente sano, salud, igualdad sustantiva, de género y al saneamiento); directrices para la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas; cultura del agua, así como participación ciudadana.


Asimismo, el reconocimiento de los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, los cuales solo podrán prestar los servicios para uso personal y doméstico, sin fines de lucro; los organismos operadores, sus atribuciones en materia de servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, disposición de aguas residuales, extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como su facturación y cobro, además de que las personas usuarias tomen decisiones en materia de gestión y manejo del agua.


También se proponen reformas a este ordenamiento para atender las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en las siguientes materias: que cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue priorice el consumo humano y doméstico; que dentro de la política hídrica estatal se prevea el respeto al derecho humano al agua y la atención de las necesidades que tienen las personas para lograr su bienestar.


Se plantea eliminar la transmisión de concesiones y crear la figura de la reasignación de volúmenes de agua; que la persona gobernadora garantice el disfrute del derecho humano, mediante la regulación del aprovechamiento sustentable, la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y que la Secretaría del Agua estatal pueda regular y autorizar la reasignación de volúmenes.


Finalmente, en lo que corresponde a este ordenamiento, se pretenden adecuaciones conforme a la realidad y las particularidades del territorio mexiquense. En este sentido, se busca que los municipios notifiquen la suspensión del servicio por red de distribución por motivos de mantenimiento o rehabilitación de infraestructura y que establezcan tarifas preferenciales a grupos vulnerables o personas afectadas en sus bienes inmuebles derivado de fenómenos meteorológicos naturales o de origen antropogénico.


Además, que las personas usuarias obtengan incentivos económicos por la instalación de sistemas de captación de agua pluvial y puedan ser condonadas del pago de derechos o tarifas en caso de que, sin justificación y previo aviso por parte del municipio, organismo operador municipal o intermunicipal, exista suspensión o restricción de abasto y que, para el otorgamiento de concesiones, no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.


Del mismo modo, se busca eliminar la figura de transmisión de concesiones y crear la figura de la reasignación de volúmenes de agua; que la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), los municipios o los organismos operadores tengan a su cargo una base de datos en la cual se llevará el registro mensual de los volúmenes de agua autorizados para venta a los permisionarios que realicen la distribución a través de pipas.


También se plantea establecer el Fondo de Reserva de Aguas del Estado de México y Municipios, el cual se conformará de los volúmenes provenientes de la terminación de títulos de concesión y de la terminación de los convenios de asignación, así como crear el Comité del Fondo de Reserva de Aguas del Estado de México y Municipios.


Asimismo, crear el Padrón de Permisionarios de Distribución de Agua a través de Pipas y que sea causa de revocación de los permisos el hecho de cobrar tarifas discrecionales, arbitrarias o superiores a las autorizadas, así como la reincidencia en la falta de exhibición de las mismas, además de incrementar el monto de las infracciones por falta de cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley del Agua estatal.


Adicionalmente, se formulan reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, con la finalidad de establecer que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación coadyuve con la Secretaría del Agua, la CAEM y la Comisión Técnica del Agua del Estado de México a efecto de promover los programas, cursos, talleres, pláticas, conferencias o campañas de información que impulsen la importancia del agua, reconocer el papel sustantivo de las mujeres en la gestión integral y sustentable del líquido, su cuidado, tratamiento, recuperación y reúso.


De igual forma, que la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura se coordine con las autoridades para la instalación y funcionamiento de sistemas de captación de agua pluvial en condominios; que la Secretaría del Agua formule la Política Hídrica Estatal y el Programa Hídrico Integral Estatal con perspectiva de género de manera transversal en las estrategias, planes o programas para la disposición del agua.


También que la Secretaría del Agua coadyuve en la implementación de acciones, estrategias, planes, programas u operativos para prevenir y combatir la comisión de delitos asociados al robo, sustracción del agua potable, alteraciones, modificaciones o afectaciones de cauces, obras hidráulicas, infraestructura hidráulica y redes de distribución.


En el Código Penal, se plantea incrementar las sanciones para quien, teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable y que se encuentren bajo su responsabilidad (para quedar en un rango de cuatro a ocho años de prisión y de 100 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente; es decir, de 11 mil 731 a 46 mil 924 pesos actualmente). Si el responsable es una persona servidora pública, además de las penas señaladas, se le destituirá e inhabilitará hasta por ocho años.


También se pretende aumentar las penas (quedarían en un rango de seis a 12 años de cárcel y de las mismas UMA del delito descrito anteriormente) para quien distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, con la finalidad de obtener un beneficio económico.


Además, se extiende la penalidad a quien distribuya agua potable a través de pipa y la extraiga u obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada (para quedar en un rango de cuatro a seis años de prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la UMA; es decir, de 5 mil 865 pesos a 23 mil 462 pesos).


Asimismo, se busca incrementar la penalidad para quien, sin causa justificada, altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de las y los usuarios, para que vayan de los cuatro a los 12 años de cárcel y de 100 a 400 veces el valor diario de la UMA (de 11 mil 731 a 46 mil 924 pesos actualmente).


También para quien, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, independientemente del uso que se le destine (quedaría de seis a 12 años de prisión y de 200 a mil veces el valor diario de la UMA, lo cual equivale actualmente a un rango de 23 mil 462 pesos a 117 mil 310 pesos).


De igual forma, propone incrementar la penalidad a aquellos actos que se equiparan al delito de sustracción o apropiación de agua potable, para ir de los cuatro a los 10 años de cárcel conforme a la cantidad de agua de la que se trate. También se impondrían sanciones que van de los 300 UMA (35 mil 193 pesos) a los 700 UMA (82 mil 117 pesos).


Sobre la Ley de Justicia Cívica, se pretende que las personas que impidan el uso y acceso al agua potable a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores sean sancionadas con una multa de 60 a 100 veces UMA (de 7 mil 38 a 11 mil 731 pesos) o arresto de 24 a 36 horas.


En este mismo ordenamiento, también se plantea una multa de 40 a 60 veces el valor de la UMA (de 4 mil 692 a 7 mil 38 pesos) o arresto de 18 a 24 horas, que podrán ser conmutables por 12 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad, para quienes contaminen el agua de tanques de almacenaje, acueductos o tuberías públicas, o cualquier contenedor de agua potable.


En el Código para la Biodiversidad se pretende incrementar la sanción a quien descargue o arroje cualquier tipo de residuos que provoquen la muerte, pérdida de la función reproductiva, disminución del crecimiento, desarrollo anormal o infecciones a la flora, fauna y ecosistemas acuáticos en aguas de jurisdicción estatal.


También incrementar la sanción (para quedar con una multa de 300 a 20 mil veces el valor diario de la UMA, es decir, en un rango que va de los 35 mil 193 a los dos millones 346 mil 200 pesos actualmente) a quien descargue o arroje cualquier tipo de residuos que provoquen la muerte, pérdida de la función reproductiva, disminución del crecimiento, desarrollo anormal o infecciones a la flora, fauna y ecosistemas acuáticos en aguas de jurisdicción estatal o genere descargas de agua residual sin cumplir las normas ambientales aplicables.


La misma sanción ameritaría el incumplimiento de las medidas de tratamiento y reúso de aguas tratadas, así como de los parámetros emitidos en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas que se expidan sobre vertimiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado.


Asimismo, se plantea una sanción de 600 a 40 mil veces el valor diario de la UMA vigente al momento de cometer la infracción (de 70 mil 386 a cuatro millones 692 mil 400 pesos) para quien explote, use o aproveche aguas superficiales o subterráneas que sean de jurisdicción estatal en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos o concesiones respectivos o sin los permisos correspondientes, y por verter al sistema de drenaje y alcantarillado aguas residuales sin tratamiento previo que neutralice sus efectos contaminantes.


Lo mismo para quien arroje basura, ácidos, combustibles o cualquier producto contaminante en los cuerpos de agua estatal o en sistemas de drenaje y alcantarillado.


También, en estos casos, se incautarán las materias primas obtenidas, así como los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas o los medios de transporte utilizados por las personas físicas o jurídicas colectivas que incurran en estos supuestos.


Por otro lado, se formulan reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que las autoridades estatales eduquen sobre el respeto al medio ambiente, recursos naturales renovables y no renovables; que las autoridades estatales implementen programas, cursos, talleres, pláticas, conferencias o campañas de información para concientizar y sensibilizar a la comunidad escolar y que las instituciones públicas que tengan bajo su cuidado a menores fomenten el cuidado y la cultura del agua.


En este mismo sentido, que en los albergues que pertenezcan a los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia se brinde la atención integral adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes, debiendo contar con medidas de higiene y acceso al agua para satisfacer sus necesidades, y que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia deban fomentar el cuidado y la cultura del agua.


Respecto a la Ley de Educación, se busca que las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades y en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, promuevan la cultura del cuidado del agua a través de programas de estudio, cursos, talleres, pláticas, conferencias o campañas de información, las cuales tendrán como finalidad la generación de soluciones creativas e innovadoras para su captación.


También que las autoridades educativas estatales y municipales atiendan de manera prioritaria las escuelas públicas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo las condiciones físicas, de equipamiento y de servicios básicos óptimos que garanticen el acceso, disposición y saneamiento del agua.


Además, que el gobierno estatal, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, pueda implementar la instalación de sistemas de captación de agua pluvial en aquellas escuelas públicas ubicadas en zonas con las mismas características.


En cuanto a la Ley Orgánica Municipal, tiene el propósito de que los ayuntamientos formulen, aprueben y ejecuten estrategias, planes o acciones que tengan como finalidad la detección y reparación oportuna de fugas o daños de las redes de distribución o líneas de conducción, y que elaboren, aprueben e implementen, en coordinación con sus dependencias o entidades de la administración local, el Programa Hídrico Municipal.


También que las personas delegadas auxilien al ayuntamiento u organismo operador respecto a las estrategias, planes o acciones que tengan como finalidad la detección y reparación oportuna de fugas que se encuentren dentro de su jurisdicción, circunscripción territorial o comunidades y que los Consejos de Participación Ciudadana colaboren en las estrategias, planes o acciones que tengan como finalidad la detección y reparación oportuna de fugas.


En cuanto a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, las modificaciones planteadas tienen la intención de que las personas titulares o dependientes de las unidades económicas de actividad de mediano y alto impacto deban instalar sistemas de recuperación de aguas grises, mecanismos, tecnologías o dispositivos de ahorro de agua, así como también mingitorios secos o ecológicos.


También que las o los titulares de unidades económicas en donde se presten los servicios de baños públicos, masajes, spas o gimnasios tengan la obligación de tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional, cuidado e importancia del agua y que en los negocios de lavado de vehículos motorizados deban utilizar agua tratada, además de cumplir con el volumen o cantidad de agua para la limpieza interior y exterior de cada tipo de vehículo.


En el Código Administrativo se proponen ajustes para que los ordenamientos territoriales de los asentamientos humanos atiendan el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables a efecto de evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones, el uso racional y eficiente del agua, así como también su conservación y reúso, aunado a que sea causa de utilidad pública el uso racional y eficiente del agua.


Adicionalmente, plantea la instalación de mecanismos que permitan la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en edificaciones públicas, privadas y, en su caso, condominios.


Las modificaciones tienen la finalidad de que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos se sustente en la política de tener limitaciones en la disponibilidad futura y presente del agua; que toda construcción deba contar con sistemas de naturación (solución ecológica) y sistemas de captación de agua pluvial, siempre y cuando las características físicas de los mismos sean aptas.


Asimismo, que las nuevas edificaciones deban contar con sistema de naturación, espacios destinados a la vegetación natural o cultivada, incluyendo jardines, áreas arboladas, azoteas verdes y otras superficies que contribuyan a la regulación térmica, la calidad del aire y la captación de agua pluvial, así como también prever que en las actuales edificaciones se observe la posibilidad de contar con dichas características.


Las reformas planteadas al Código Financiero tienen como objetivo que las personas usuarias del servicio de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento que sean afectadas en sus bienes por fenómenos meteorológicos o aquellos de origen antropogénico puedan obtener estímulos fiscales o bonificaciones.


Asimismo, que puedan ser condonados del pago de derechos de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado en el supuesto de que el municipio u organismo operador suspenda o restrinja de manera injustificada dichos servicios.


La congresista expuso que la iniciativa busca fortalecer el marco normativo estatal en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua, en sintonía con los avances impulsados hasta ahora por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.


Subrayó que el Congreso mexiquense tiene la responsabilidad de continuar atendiendo, desde distintos frentes, los retos derivados del crecimiento urbano y demográfico, así como de promover un cambio de enfoque que deje de considerar el agua como una mercancía o un negocio. En ese sentido, enfatizó la importancia de garantizar este derecho humano y su relación con otros derechos fundamentales.

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