En puerta hasta 20 años de cárcel por abuso sexual en Edomex
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Las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género de la LXII Legislatura del Estado de México aprobaron reformas al Código Penal que elevan las penas por abuso sexual hasta 20 años de prisión y hasta nueve años por hostigamiento sexual.
Las reformas, impulsadas por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, fortalecen la protección integral de las víctimas, establecen que estos delitos se perseguirán de oficio y obligan a considerar la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad en su interpretación.
Redacción El Monitor
Toluca, México. Comisiones unidas de la LXII Legislatura del Estado de México aprobaron ampliar los supuestos que configuran los delitos contra la libertad sexual y aumentar las penas de prisión hasta 20 años por abuso sexual y hasta nueve por hostigamiento sexual. Ambos ilícitos se perseguirán de oficio y, para su interpretación, deberán considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
El dictamen de la iniciativa de reforma al Código Penal presentada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, al que dio lectura la legisladora Brenda Colette Miranda Vargas (morena), establece que esta reforma garantiza la protección más amplia de las personas y la reparación integral de los daños a las víctimas, con el objetivo de transformar de manera positiva la vida de las y los mexiquenses.
De acuerdo con el documento elaborado por las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género, presidida por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), se considera abuso sexual a quien, en espacios públicos o privados, realice cualquier acto sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula; así como a quien, en presencia de la víctima, la obligue a presenciarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, sobre otra persona o sobre el propio agresor. También se configura abuso sexual cuando se obliga a la víctima a exhibir su cuerpo.
Por este delito se impondrán hasta siete años de prisión y hasta 500 veces el valor diario de la UMA (56 mil 570 pesos).
Se entiende por acto sexual cualquier tocamiento, caricia, roce corporal, exhibición o representación sexual explícita. No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Asimismo, no podrá presumirse consentimiento por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
Además, se impondrá la obligación de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género y enfoque de no violencia hacia las mujeres, o de prestar servicios en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, con el objetivo de prevenir la reincidencia y fomentar un cambio hacia la igualdad sustantiva. El cumplimiento de esta medida será requisito indispensable para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.
Se garantizará la reparación integral del daño, que incluirá atención psicológica especializada para la víctima hasta alcanzar su completa recuperación.
Por otra parte, si el abuso sexual se comete en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, se le impondrán hasta 15 años de prisión y hasta mil veces el valor diario de la UMA (113 mil 140 pesos).
Esta sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte —lo que podría resultar en una pena de hasta 20 años de prisión— cuando el delito se cometa en alguna de las siguientes circunstancias: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; o en un lugar despoblado, solitario o de difícil acceso.
Esto mismo aplicará cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística o religiosa o cualquier otra que implique confianza o subordinación, o cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica. En estos casos además de las penas aplicables, perderá la tutela, guarda, custodia o patria potestad de la víctima.
Aplicará también cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión, caso en el que la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Del mismo modo, cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión, caso en que la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.
Y se configura igualmente cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
El hostigamiento sexual se define como cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida a una persona de cualquier sexo que se encuentre subordinada, que dañe su dignidad o resulte indeseable para quien la recibe, y que se realice aprovechando la jerarquía del agresor.
Por este delito se impondrán penas de dos a seis años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Si el sujeto activo es una persona servidora pública y utiliza los medios de su cargo, será destituida e inhabilitada de uno a tres años. Si se trata de personal de instituciones educativas públicas o privadas, la pena se incrementará a la mitad, con destitución e inhabilitación de uno a diez años para ejercer cargos públicos.
Cuando la conducta sea realizada de manera reiterada, o valiéndose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad.
Para ambos delitos —hostigamiento y abuso sexual—, cualquier persona servidora pública de instituciones policiales o de procuración y administración de justicia que, dentro de su competencia, se niegue a recibir la denuncia de la víctima o la disuada, intimide o persuada para no presentarla, será sancionada con hasta seis años de prisión y hasta 500 veces el valor de la UMA (56 mil 570 pesos), además de destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión.







