Con la iniciativa de Hacienda en la Cámara de Diputados podrán revisar hasta tus “match”
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Una iniciativa busca tener acco permanente a los registros de las plataformas digitales, incluyendo servicios de streaming, citas en línea y enseñanza a distancia
(Agencias)
En la Cámara de Diputados se analiza una iniciativa de la secretaria de Hacienda (Hacienda) que podría dar acceso en tiempo real a las autoridades de entrar a la información que maneja las plataformas digitales sobre las operaciones de sus usuarios.
Esto incluye aplicaciones de streamig, comercio, educación en línea y hasta páginas o apps de citas, como Tinder o Bumble.
La propuesta ha despertado polémica entre internautas, quienes aseguran que con esta medida el gobierno “quiere meterse hasta en la vida privada” de los consumidores, al permitir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda consultar datos de las transacciones y consumos digitales de manera continua.
De acuerdo con el dictamen del proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Comisión de Hacienda y Crédito Público plantea adicionar el artículo 30-B, el cual establece que los prestadores de servicios digitales deberán permitir a las autoridades fiscales acceso en línea y en tiempo real a los datos que obren en sus sistemas o registros.
El documento señala que esta modificación busca cerrar la brecha fiscal entre contribuyentes y combatir la comercialización ilegal de hidrocarburos, actuando como apoyo de la Comisión Nacional de Energía y de la estrategia nacional contra el tráfico de combustibles.
¿Qué servicios digitales estarán bajo vigilancia?
La iniciativa aclara que según el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera servicios digitales aquellos prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Entre los servicios mencionados se encuentran:
Descarga o acceso a contenido en streaming.
Plataformas de intermediación entre terceros (como marketplaces).
Clubes en línea y páginas de citas.
Servicios educativos a distancia, test o ejercicios digitales.
Por otro lado, el artículo 10-A BIS de la Ley del IVA establece que los contribuyentes residentes en México que ofrezcan servicios de intermediación digital entre terceros también deberán cumplir con las obligaciones fiscales señaladas en el artículo 18-3 de la misma ley.
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