Avanza ampliación de consulta para Reforma al Estatuto de la UAEMéx
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Lo que se contempla someter a consulta es la reforma o derogación del artículo 43, así como el artículo 104 Bis, el cual aborda la ponderación del voto para determinar a la o el titular de la Rectoría
Esta segunda etapa contempla recibir la participación de la comunidad hasta el próximo 25 de junio en la página reforma.uaemex.mx
Redacción El Monitor
Toluca, México.- Derivado de los acuerdos entre las comisiones Especial para el Diálogo y de Legislación Universitaria y el Enjambre Estudiantil Unificado (EEU), la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) amplió hasta el 25 de junio próximo el periodo de consulta sobre la Reforma al Estatuto Universitario, particularmente de los artículos 43 y 104 Bis.
Para esta segunda etapa, las y los interesados en este ejercicio -el cual no es una reforma definitiva, sino un proceso consultivo-, podrán participar a través del sitio: reforma.uaemex.mx. Cabe resaltar que para ingresar a la plataforma se solicita el correo institucional, sin que esto represente que se vulneren los datos personales de quienes participan.
En el micrositio, el estudiantado, personal administrativo y académico tendrán la oportunidad de comparar el artículo actual con las propuestas de reforma. Una vez que la o el interesado desee emitir la opinión, se deberá ingresar la cuenta de correo institucional para acceder al forms dispuesto para la consulta.
De igual forma, se podrán enviar sus contribuciones de manera presencial en los espacios académicos que no se encuentren en paro, a través de las y los consejeros universitarios, en la Oficina de la Abogacía General o vía electrónica en el correo consultareforma@uaemex.mx.
Lo que se contempla someter a consulta es la reforma o derogación del artículo 43, el cual establece que “son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender en forma violenta o pacífica, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica, Plantel de la Escuela Preparatoria, dependencia de la Administración Central o de cualquier otro espacio universitario”.
Asimismo, el artículo 104 Bis, el cual aborda la ponderación del voto para determinar a la o el titular de la Rectoría. En este sentido, se pondrán a consideración de la comunidad universitaria dos propuestas: un voto por el alumnado, un voto por el personal académico y un voto por el personal administrativo; o bien, dos votos del sector del alumnado, uno por el personal académico y uno por el personal administrativo.
Una vez finalizada la consulta, las opiniones recibidas serán revisadas por las comisiones del H. Consejo Universitario e incorporadas en la propuesta final que será votada en el pleno del Máximo Órgano de Gobierno Universitario.
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